• Despido procedente: Despido por causas objetivas

     

    El despido por causas objetivas aparece regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y establece los siguientes en que se puede dar este tipo de despido:

    ·         Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

    ·         Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.

    ·         Por faltas de asistencia al trabajo. Según los siguientes baremos: faltas aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

    ·         Falta de dotación económica en la ejecución de determinados programas públicos por las Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente dotación económica para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    ·         Necesidad de amortizar puestos de trabajo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. El empresario debe acreditar objetivamente la necesidad de reducir costes para mantener la viabilidad del negocio y que al prescindir del trabajador se producirá un ahorro real en la empresa.

    En este tipo de despido se habrá de dar comunicación escrita al trabajador expresando la causa, en un plazo de preaviso de 15 días, y le corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado.

    Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

     

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