El ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido el despido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
Este plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Esto quiere decir que la presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo del plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya ce...Ampliar la noticia
En la Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, 418/2011, de 19 de mayo, se declara despido procedente aquel en el que se despedía a un trabajador por utilizar el ordenador en horario laboral para ocupaciones fuera de sus obligaciones laborales.
Dice la citada sentencia: “en el caso presente, consta en el relato que en fecha 29 de septiembre de 2009, la empresa comunicó al actor que el ordenador debía ser utilizado para fines exclusivamente profesionales, que la empresa estaba facultada para monitorizarle al objeto de comprobar el fiel cumplimiento de su labor, lo que efectivamente hizo, descubriendo la exist...Ampliar la noticia
Es despido disciplinario se da en los casos en que el contrato de trabajo se extingue por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Se considerarán incumplimientos contractuales por parte del trabajador:
1. Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Habrán de ser repetidas e injustificadas.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de c...Ampliar la noticia
El despido por causas objetivas aparece regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y establece los siguientes en que se puede dar este tipo de despido:
· Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
· Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
· Por faltas de asistencia al trabajo. Según los siguientes baremos: faltas a...Ampliar la noticia